Comunicado Corporativo:

Escisión parcial de Nestlé España, S.A.U. a favor de Waters & Premium Beverages Spain, S.L.U.

De conformidad con la legislación vigente, se informa de que el Consejo de Administración de Nestlé España, S.A.U. (en adelante, "Nestlé España" o "Sociedad Escindida") y el Administrador Único de Waters & Premium Beverages Spain, S.L.U. (en adelante, "Nestlé Waters & Premium Beverages" o "Sociedad Beneficiaria", que operará bajo el nombre de Peranel Beverages España, S.L.U. a partir del 1 de enero de 2027) firmaron un proyecto común de escisión parcial (el "Proyecto de Escisión") y que dicho Proyecto de Escisión se someterá a la aprobación del accionista único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, Société des Produits Nestlé, S.A.

La operación forma parte del proceso de reestructuración interna del Grupo Nestlé. Su objetivo es la separación de la rama de actividad o unidad de negocio autónoma dedicada a la investigación, desarrollo, publicidad, promoción, fabricación, embotellamiento, producción, envasado y distribución de agua embotellada y bebidas premium bajo el negocio denominado Waters & Premium Beverages (la "Unidad de Negocio") del resto de actividades desarrolladas por la Sociedad Escindida. A tal efecto, la Unidad de Negocio se transmitirá en bloque, por sucesión universal, al patrimonio de la Sociedad Beneficiaria, que es una sociedad de nueva creación participada al 100 % por el accionista único de la Sociedad Escindida, con la finalidad de que ésta pase a ser titular de dicha Unidad de Negocio y cuente con todos los recursos necesarios para su desarrollo autónomo e independiente. La escisión tendrá efectos en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil (la "Fecha de Efectos"). La Fecha de Efectos está prevista que sea el 1 de enero de 2027.

Desde un punto de vista jurídico-laboral, la escisión parcial constituye un supuesto de sucesión de empresa en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia de esta operación, en la Fecha de Efectos, el personal en plantilla de la Sociedad Escindida adscrito a la Unidad de Negocio se integrará en la Sociedad Beneficiaria por aplicación del régimen de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La Sociedad Beneficiaria se subrogará en la posición de la Sociedad Escindida y asumirá todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social derivados de las relaciones laborales de dichos trabajadores.

En este sentido, les informamos de que no se prevé que la escisión parcial tenga consecuencias jurídicas, económicas y sociales para las personas trabajadoras, más allá del cambio de titularidad empresarial señalado. Tampoco se prevé adoptar medidas que puedan afectar a las personas trabajadoras en el contexto de esta escisión parcial.

Por otro lado, a continuación, se pone a disposición de los representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida, para su examen, el Informe de Administradores sobre la Escisión Parcial emitido de conformidad con los artículos 5.5 y 5.6 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), así como el Proyecto de Escisión previsto en el artículo 5.5 de la LME (Acceso limitado: En caso de consulta contacte con [email protected]), sin perjuicio del derecho a su entrega o envío gratuitos, por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa aplicable. Dicha documentación se pone a disposición al menos un mes antes de la fecha prevista para la celebración de la junta general que ha de aprobar la escisión parcial, de conformidad con el artículo 5.6 de la LME.